CONTRATOS DE ALQUILER y sus CLÁUSULAS. 

Que no te la peguen en el contrato de alquiler con las cláusulas NULAS. 

Cuando alquilas un piso o una casa, te tienes que tomar tu tiempo en leer y entender bien las condiciones del contrato de alquiler. La nueva ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que regulan los contratos de vivienda indica que se consideran CLÁUSULAS NULAS algunas de las que se estipulan en los contratos de alquiler actuales. Pero, veamos cuáles pueden ser.

¿Contrato de alquiler con CLAUSULAS NULAS?

Una de las más frecuentes está relacionada con la duración del contrato. Y es que es muy habitual que el propietario del inmueble que te alquila, ponga de LIMITE el plazo de alquiler a un año renovable. Sin embargo, el tiempo mínimo que puede estar el inquilino son cinco años. Esto claro, siempre que se decida rescindir el contrato con antelación.

Ahora bien, el derecho de desistimiento podrá ejercerlo siempre que haya pasado un mínimo de seis meses desde el inicio del alquiler AVISANDO con una antelación de 30 días. 

Hay otra cláusula que si no se INSERTA en el contrato de alquiler, NO SE ACTUALIZA. Es el caso de la subida automática de la renta mensual del IPC. Es decir, que si no se ha estipulado en el contrato de alquiler NO SE PODRÁ SUBIR la cuota cada año en la subida del IPC.

Otra de las cláusulas NULAS es constatar en el contrato que el inquilino tiene la obligación de realizar TODAS las reparaciones que necesite la vivienda. 

Las reparaciones ordinarias derivadas del uso cotidiano del inmueble corren a cargo del arrendatario (el que alquila) pero el arrendador debe hacerse cargo de las más costosas, como por ejemplo, problemas con las cañerías o la instalación eléctrica. El inquilino no puede negarse a pagar la renta para presionar al propietario y exigirle reparaciones, ya que el impago de la misma puede derivar en una demanda de desahucio.

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