PROHIBIDO AUMENTAR EL PRECIO DEL ALQUILER CON GASTOS EXTRAS. Nueva ley de vivienda. 

La nueva ley de la vivienda índica que «sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.

Así como tampoco se pueden pactar «ACUERDO ENTRE PARTES» contrarias a la LEY DE LA VIVIENDA.

Se eliminan también las cláusulas que permitían la NO aplicación de las medidas que contiene la Ley de existir un acuerdo entre partes. La Ley de Arrendamientos Urbanos permite que, como en cualquier contrato, las partes lleguen a acuerdos incluso si estos son contrarios a la Ley, en este caso ya no estarían permitidos.

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NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A DESAHUCIOS.

Esta nueva normativa tiene varias medidas para alcanzar la protección contra los desahucios.

Por ejemplo, poner fin a los desahucios SIN FECHA PREDETERMINADA. Así, deberá ser obligatorio establecer una fecha y hora para llevarlos a cabo si fuera el caso. Otra es que se incluyen nuevas PRÓRROGAS en los procedimientos de lanzamiento, que aplazarán los procesos más de dos años. También acceso obligatorio a los procedimientos de solución EXTRAJUDICIALES para las personas vulnerables.

En las CCAA podrán articular mecanismos PROPIOS DE MEDIACIÓN Y ALTERNATIVA HABITACIONAL que se consideren oportunos.

Se reconoce la capacidad de poder utilizar los fondos de los planes estatales de la vivienda a ofrecer alternativas habitaciones para personas en riesgo de desahucio mediante alquileres sociales bonificados, realojamientos de personas en situación de vulnerabilidad o cualquier otra política.

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BENEFICIOS FISCALES PARA LOS PROPIETARIOS.

También habrá beneficios fiscales para los propietarios que entrará en vigor el próximo año 2024. Los PEQUEÑOS PROPIETARIOS que tengan una vivienda en una zona declarada TENSIONADA se aplicarán incentivos fiscales en el IRPF para poner su vivienda en alquiler en zonas declaradas TENSIONADAS de la siguiente forma:

Una bonificación del 50% a todos aquellos propietarios que alquilen su vivienda.

Una bonificación del 60% cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación, y por último una bonificación de un 70% si se alquila por primera vez a JOVENES entre 18 y 35 años. Así como también si se destina la vivienda a «ALQUILER SOCIAL» con una renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso la cláusula de actuación anual del contrato anterior

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